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LeyesLeyVigente

Ley 16 de 1986 — POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR LA ASISTENCIA MEDICA DE URGENCIA A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN GRAVE PELIGRO DE MUERTE.

Extracto del texto

G.O. 20613 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 16 (De 31 de julio de 1986)

Por la cual se dictan normas para garantizar la Asistencia Médica de Urgencia a las personas que se encuentren en grave peligro de muerte.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Los hospitales, clínicas y demás establecimientos privados que cuenten con las facilidades adecuadas para atender casos de urgencia que funcionan en la República, están en la obligación de prestar asistencia médica de urgencia, entendiéndose por casos de urgencia, los de personas víctimas de infartos, politraumatismos, accidentes graves, catástrofes y que por razón de su gravedad no puedan acudir a los centros de salud del Estado, sin grave riesgo inmediato para sus vidas.

Artículo 2. Cuando, a juicio del médico de turno, la gravedad del paciente así lo amerite, el mismo quedará hospitalizado hasta tanto su condición permita su traslado a un Centro de Salud del Estado. Una vez estabilizada la condición del paciente, la institución gestionará su traslado a un hospital estatal.

Artículo 3. Los costos de los servicios médicos y de hospitalización de una persona que haya sido asistida en una institución de salud privada, por alguna de las situaciones de urgencia a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, serán cubiertos así: a) Si el paciente está cubierto por la Caja de Seguro Social, ésta pagará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica y en los reglamentos respectivos de esta institución. b) Si el paciente está cubierto por alguna póliza de Compañía Aseguradora privada, que cubra gastos de atención médica, hospitalización, etc., los gastos de la atención de urgencia serán pagados por la compañía ase- guradora. …

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