Ley 15 de 2012 — QUE ESTABLECE UNA TASA PARA CUBRIR LOS COSTOS DE SOTERRAMIENTO DEL CABLEADO E INSFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE TELEVISION PAGADA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Extracto del texto
G.O. 27,024-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 15 De 26 de abril de 2012
Que establece una tasa para cubrir los costos de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se establece una tasa del 0.5% aplicable a los clientes en la facturación mensual de los servicios de telecomunicación básica local (101), nacional (102), internacional (103), de comunicaciones personales (106), telefonía móvil celular (107), de transporte de telecomunicaciones (200) y de televisión pagada (904) para cubrir los costos y la ejecución del soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada. Se excluyen de la aplicación de esta tasa los servicios antes descritos prestados bajo la modalidad prepago.
Artículo 2. Se crea el Fondo para cubrir los costos y la ejecución del soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada, en adelante el Fondo. Este Fondo estará destinado a la gestión y financiamiento de los proyectos de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada en el territorio nacional, cubriendo los costos de construcción de cámaras y vigaductos subterráneos y los costos por la desinstalación e instalación de redes y equipos intrínsecamente relacionados con la reubicación de las facilidades existentes que se pretenden soterrar.
Artículo 3. Formará parte del Fondo la tasa que proviene de los montos facturados y cobrados a los clientes de los servicios de telecomunicación básica local (101), nacional (102), internacional (103), de comunicaciones personales (106), telefonía móvil celular …
Relación con otras normas
- Afecta aTexto Unico 1 de 2011— MODIFICA EL ART. 1
- Afecta aLey 22 de 2006— MODIFICA EL ART. 1
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.