Ley 15 de 1997 — POR LA QUE SE ASIGNA UN GLOBO DE TERRENO Y SUS EDIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD, PARA ESTABLECER EL CENTRO PARA LA ATENCION DE ENFERMOS DEPENDIENTES DE DROGAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 23276
LLL LEY 15
(De 25 de Abril de 1997)
Por la que se asigna un globo de terreno y sus edificaciones al Ministerio de Salud para establecer el Centro Nacional para la Atención de Enfermos Dependientes de Drogas y se dictan otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. La Autoridad de la Región Interoceánica asignará al Ministerio de Salud, en un término no mayor de doce meses y en calidad de título gratuito, un globo de terreno y sus edificaciones, para que la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED), establezca un centro de atención y tratamiento a enfermos dependientes de drogas. El globo de terreno deberá tener, preferiblemente, un área no menor de cinco hectáreas con edificaciones existentes destinado al establecimiento de clínicas y oficinas, que será desafectado del área revertida, a fin de cumplir con los propósitos de la presente Ley.
Artículo 2. La Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas autorizará la creación y funcionamiento de una entidad que se denominará Centro Nacional para la Atención de Enfermos Dependientes de Drogas. Todas las personas cuya dependencia o relación con drogas sea establecida, podrán, voluntariamente o por orden judicial, recibir el tratamiento de farmacodependencia en el Centro.
Artículo 3. El Ministerio de Salud supervisará, evaluará y regulará los programas para la atención de los enfermos en el Centro.
Artículo 4. El Ministerio de Salud, con la completa colaboración del Ministerio Público, reglamentará el funcionamiento y administración de los programas de rehabilitación que se realicen en el Centro.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 23 de 1986— ADICIONA EL NUMERAL 11 AL ARTICULO 59.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.