Ley 14 de 1979 — POR LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS Y SE DEROGAN UNAS LEYES.
Extracto del texto
G.O. 18871
LEY 14 (de 10 de julio de 1979)
"Por la cual se autoriza la acuñación de monedas de interés numismática y se adiciona, con carácter transitorio, el articulo 1172-Ñ al Código Fiscal"
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Adicionase al Código Fiscal, el artículo 1172-N Transitorio, así: "Artículo 1172-N (Transitorio): Créase en forma transitoria y durante los años 1979 a 1986, la siguiente moneda: Moneda de plata de B/.20.00 (Veinte Balboas), la cual medirá 2.36 (dos punto treinta y seis) pulgadas de diámetro, con un peso total aproximado de 2000 (dos mil) gramos. La moneda será acuñada en plata sólida (esterlina) conocida como plata fina de 925/1000 (novecientos veinticinco milésimos)".
La moneda descrita en este artículo tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
Artículo 2. Facultase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que determine el diseño de esta moneda y para que contrate su acuñación y distribución en el mercado numismática.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve.
H.R. JUAN A. BARBA CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 10 DE JULIO DE 1979.
ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 19 de 1977— DEROGA EN SU TOTALIDAD.
- Afecta aLey 27 de 1975— DEROGA EN SU TOTALIDAD.
- Afecta aLey 1 de 1974— DEROGA EN SU TOTALIDAD.
- Afecta aLey 1 de 1973— DEROGA EN SU TOTALIDAD.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.