Ley 27 de 1975 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ORDINAL PRIMERO DEL ARTICULO 9 DEL DECRETO LEY 18 DE 17 DE JUNIO DE 1948, MODIFICADO POR EL DECRETO DE GABINETE Nº 400 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1970, ORGANICO DE LA ZONA LIBRE DE COLON.
Extracto del texto
G.O. 17873
Ley 27
(De 13 de junio de 1975)
“Por la cual se modifica el ordinal 1º del
Artículo 9º del Decreto Ley No. 18 de 17 de junio de 1948, modificado por el Decreto de Gabinete No 400 de 17 de diciembre de 1970, orgánico de la Zona Libre de Colón".
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El ordinal 1º del
Artículo 9º del Decreto Ley No. 18 de 17 de junio de 1948, modificado por el Decreto de Gabinete No 400 de 17 de diciembre de 1970, quedará así:
“ARTÍCULO 9º ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………..
El Ministro de Comercio e Industrias, y en su defecto el Viceministro, quien la presidirá”.
Artículo 2. La presente Ley empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
Dado en la ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
RAÚL E. CHANG . Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 18 de 1948— MODIFICA EL ORIDINAL 9
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