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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 1 de 1973 — POR LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS DE LA REPUBLICA.

Extracto del texto

G.O. 17269

LEY 1 (de 18 de enero de 1973)

ADOPTANSE MEDIDAS SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE ENTIDADES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS

Por la cual se adoptan medias sobre los Presupuestos de las Entidades Autónomas y Semiautónomas.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Los Presupuestos de Rentas y Gastos de las entidades autónomas y semiautónomas serán aprobados mediante ley. Esta Ley no es aplicable a los Presupuestos de los Municipios.

ARTÍCULO 2. - La creación de cargos, aumentos de sueldos y gastos de representación, las donaciones, el alquiler de locales y otros gastos o mediadas no previstos en el Presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas, sólo serán presentados por el Ministro del Sector para su aprobación por el Órgano Ejecutivo previa consulta de la Dirección General de Planificación y Administración de la Presidencia.

ARTÍCULO 3. - Los pagos en concepto de servicios gubernamentales de energía eléctrica, gas, teléfono, agua e impuesto sobre la renta, al igual que las cuotas que deben ser pagadas a la Caja de Seguro Social y por razón del Seguro Educativo, que deben hacer las entidades autónomas y semiautónomas, que reciban subsidio del Gobierno Central podrán ser descontados total o parcialmente de dichos subsidios por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual pagará directamente a las entidades gubernamentales a quienes corresponda recibir tales erogaciones.

ARTÍCULO 4. – Esta Ley entrará en vigencia a partir de su aprobación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres.

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17269

DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República de Panamá ELIAS CASTILLO C. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

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