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LeyesLeyDerogada

Ley 19 de 1977 — POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LEY No. 1 DE 19 DE OCTUBRE DE 1973, LA LEY No. 1 DE 23 DE OCTUBRE DE 1974 Y LA LEY No. 27 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1975

Extracto del texto

G. O. 18356

LEY 19

(De 3 de Junio de 1977)

Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos del Estado. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1.: Autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos del Estado denominados “BONOS COMPRA MATERIALES PARA CAMINOS 1977- 1987” hasta por la suma de UN MILLÓN DE BALBOAS (B/.1,000,000.00), a una tasa de interés no mayor de seis (6%) por ciento anual, y a un plazo máximo de diez (10) años, para financiar compra de materiales para caminos.

Artículo 2.: Los Bonos cuya emisión se autoriza devengarán intereses y se amortizarán trimestralmente a partir de su colocación.

Artículo 3.: Autorízase al Órgano Ejecutivo para incluir en los Presupuestos de Gastos de la Nación las partidas necesarias para atender el servicio de intereses y redención de los Bonos con base en lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley.

Artículo 4.: El Órgano Ejecutivo reglamentara la emisión de estos Bonos, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Artículo 5.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los tres días del mes de junio y de mil novecientos setenta y siete.

ING. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República

GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República CLODOMIRO PINILLA Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, a.i.

El Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE CASTRO

El Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA

El Ministro de Hacienda y Tesoro, LUIS ADAMES

ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18356

El Ministro de Educación, ARISTIDES ROYO

El Ministro de Obras Públicas, NÉSTOR TOMÁS GUERRA

El Ministro de Desarrollo Agropecuario, RUBÉN D. PAREDES

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 1 de 1973— MODIFICA LOS ARTICULOS 8, 9, 11, 12, 15, 35, 38, 54, 55, 73, 83, 118; DEROGA EL ARTICULO 10; ADICIONA LOS ARTICULOS 76

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