Ley 13 de 1973 — POR LA CUAL SE CREA EL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.
Extracto del texto
G.O. 17271
Ley 13 de 26 de enero de 1973
“Por la cual se crea el Banco de Desarrollo Agropecuario”
El Consejo Nacional de Legislación
DECRETA:
Título I Finalidad y Funciones
Artículo 1. Créase una empresa estatal, denominada Banco de Desarrollo Agropecuario, la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la orientación del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Tendrá la finalidad de proporcionar financiamiento a los programas de desarrollo agropecuario y proyectos agroindustriales. El Banco organizará la asistencia crediticia a los productores del sector agropecuario de escasos recursos y sus grupos organizados y mediano productor, tal como lo establece el Artículo 115 de la Constitución Política.
Artículo 2. El Ministro de Desarrollo Agropecuario será el representante legal del Banco.
Artículo 3. La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones del Banco de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 4. El Banco de Desarrollo Agropecuario estará libre del pago de impuestos, contribuciones o gravámenes y gozará de los mismos privilegios de la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17271
Artículo 5. El Banco de Desarrollo Agropecuario ejecutará la política de crédito del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y tendrá las siguientes funciones: a) Conceder financiamiento para el desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales debidamente supervisado por funcionarios del sector 1. Organizaciones campesinas y cooperativas. 2. Pequeños y medianos productores del sector agropecuario. 3. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.