Ley 138 de 2020 — QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE BIENESTAR ANIMAL.
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto la creueión de programas municipales de bienestar animal en municipios a nivel nacional, para promover políticas públicas y mejores prácticas sobre el tema de la protección animal dirigidas a los miembros de cada comunidad y sus mascotas.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: 1. Capacitar sobre la tenencia responsable de mascotas, el bienestar animal y la importancia de las esteri lizaciones. 2. Ejecutar campañas de esterilización, vacunación y desparasitaeión en todo el país. 3. Atender, orientar y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante los jueces de paz sobre bienestar animal o maltrato, junto con las juntas comunales. organizaciones no gubernamentales, rescatistas independientes e instituciones vinculadas al tema.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: l. Animales. Seres vivos, distintos a los seres humanos, que sienten y se mueven por su propio impulso. 2. Animales de ",·ülencia. Animales domesticas que han sido especialmente adiestrados y certificados para realizar labores que ayuden a las personas con discapacidad. 3. Animales en abandono. Animales domésticos que deambulan libremente por la vla pública sin ninguna identificación de su origen o propietario, así como aquellos que, teniendo identificación, su pérdida no es denunciada por el propietario. También se consideran en abandono los que negligentemente son dejados dentro una propiedad sin el cuido opon uno y la protección necesaria. 4. Al1imale. de compmiia o mascota. Animal doméstico que no es forzado a trabajar. ni es empleado como alimento. 5. Animales domésticos. …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.