Ley 137 de 2020 — QUE CREA EL PROGRAMA PROVINCIAL DE ZOOTERAPIA.
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la zooterapia como actividad terapéutica con el fin de coadyuvar nI desenvolvimiento psicosocial de las personas con di scapacidad fisica y mental, así como con capacidades y necesidades especiales, Artículo 2, Se crea el Programa Provincial de Zooterapia, en adelante el Programa, con sede en las cabeceras provinciales del territorio nacional, el cual tendrá como función principal la metodología terapéutica, educacional y deportiva, alternativa y complementaria de terapias tradicionales o convencionales, tomando en cuenta el área geográfica para el establecimiento de estas. Artículu 3. Para efectos de la presente Ley, se entiende por zooterapia la metodología, desde la perspectiva médica interdisciplinaria, que involucra a uno o más animales en la prevención y tratamiento de patologías humanas, tanto lisicas como psíquicas, También se entiende por zooterapia a las terapias asistidas con animales, considerándose como herramientas alternativas dentro de esta: I ' La equinoterapia. 2, La terapia asistida con perros, gatos y animales domésticos o de granja. 3, Cualquiera otra terapia con animales que tenga un compromiso de prevención y tratamiento frente a las posibilidades y condiciones de otras especies no incluidas en este articulo,
Artículo 4. El Programa tendrá como objetivos principales: 1. Mejorar la calidad del desarrollo biopsicosocial, la salud emocional y física y la seguridad en el paciente, mediante el contacto humano-animal. 2. Dar, sobre la base del diagnóstico, seguimíento y evaluación a cada uno de los pacientes del Programa, con el propósito de establecer tiempos y duración del tratamiento. 3, Potenciar el desarrollo psicosocial, emocional y cognitivo del paciente. 4. …
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