Ley 13 de 2012 — QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DE ARTICULOS DEL CODIGO DE RECURSOS MINERALES Y DE OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 27007-D ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 13 De 3 de Abril de 2012
Que restablece la vigencia de artículos del Código de Recursos Minerales y de otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se restablece la vigencia del artículo 4 del Código de Recursos Minerales, así:
Artículo 4. No podrán obtener concesiones mineras, ni ejercerlas o disfrutarlas, ninguno de los que a continuación se mencionan: 1. Los gobiernos o estados extranjeros ni ninguna entidad o institución oficial o semioficial extranjera. 2. Los funcionarios o empleados públicos que directa o indirectamente tengan el deber de intervenir, por razón de sus funciones, en la adjudicación, operación o explotación de las concesiones mineras. Esta prohibición, que se extiende al periodo de un año, contado a partir del momento en que el funcionario cese en sus funciones, comprende así mismo a los cónyuges, padres, hermanos o hijos que dependan o estén bajo la tutela de esos funcionarios o empleados. Sin embargo, esta prohibición no será aplicable a los derechos adquiridos por herencia. 3. Las personas que estén en mora con el Fisco Nacional con respecto a cualquier pago o tributación referente a alguna concesión minera, a menos que hayan instituido una garantía aceptable o que hayan depositado a favor del Tesoro Nacional suficiente dinero para satisfacer las deudas.
Artículo 2. Se restablece la vigencia del artículo 94 del Código de Recursos Minerales, así:
Artículo 94. El concesionario, sus agentes, representantes y empleados deberán asistir debidamente a la persona encargada de realizar la inspección, fiscalización o examen para que pueda cumplir su misión de la mejor forma.
Artículo 3. Se restablece la vigencia del artículo 210 del Código de Recursos Minerales, así:
Relación con otras normas
- Afecta aLey 3 de 1988— RESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 20.
- Afecta aLey 109 de 1973— SE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS: 14, 15, 18, 24 Y 31.
- Afecta aLey 55 de 1973— SE RESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 33.
- Afecta aDecreto Ley 23 de 1963— RESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS: 4, 94, 210, 211, 212, 271, 273, 274, 275 Y 302, DEL PARAGRAFO DEL ARTICULO 315
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