Ley 3 de 1988 — POR LA CUAL SE REFORMA EL CODIGO DE RECURSOS MINERALES.
Extracto del texto
G. O. 20985
LEY 3 De 28 de Enero de 1988
Por la cual se reforma el Código de Recursos Minerales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. Modificase el literal c) del artículo 12 del Código de Recursos Minerales, el que queda así:
“c) Obtener en forma exclusiva una concesión que ampare las operaciones de extracción, de acuerdo con los términos y condiciones que señala el Gobierno Nacional, una vez descubierto un mineral que se pueda producir en cantidades comerciales.”
Articulo 2. Modificase el artículo 13 del Código de Recursos Minerales, el que queda así:
Artículo 13. Toda concesión de extracción conferirá al concesionario de forma exclusiva, durante el periodo de su vigencia, las siguientes facultades: a) Realizar investigaciones geológicas con relación a los minerales mencionados en la concesión y dentro de las zonas descritas en la misma; b) Extraer los minerales mencionados en la concesión y llevar a cabo todas las demás operaciones necesarias y adecuadas para dicha extracción dentro de las zonas respectivas ; c) Llevar a cabo el beneficio de los minerales extraídos en los lugares descritos en la concesión y todas las demás operaciones necesarias y adecuadas para dicho beneficio; d) Transportar los minerales extraídos a través de las rutas y por los medios descritos en la concesión; y e) Almacenar, exportar y comercializar los minerales que haya extraído dentro de la concesión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.” f) transportar los minerales extraídos a través de las rutas y por los medios descritos en la concesión y g) almacenar, exportar y comercializar los minerales que haya extraído dentro de la concesión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables."
Relación con otras normas
- Afecta aLey 9 de 1974— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aDecreto Ley 23 de 1963— DEROGA LOS ARTICULOS 226, 227, 228, 229, 230, 231, 246; REFORMA LOS ARTICULOS 12 (C), 13, 21, 37, 38, 40, 41, 43, 61, 61
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.