Ley 13 de 2001 — QUE INCENTIVA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL.
Extracto del texto
G.O. 24228
LEY Nº 13 De 22 de enero de 2001
Que incentiva la construcción de viviendas de interés social
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Con el fin de abaratar el costo de las viviendas de interés social en los sectores I y II, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22 de 1991 y en la Ley 61 de 1996 respectivamente, a que se refiere esta Ley, el Consejo de Gabinete podrá autorizar la transferencia de bienes inmuebles estatales a1 promotor de vivienda, sea la persona natural o jurídica a la que se le adjudique el derecho de adquirir el bien inmueble de que se trate, conforme a1 procedimiento que a continuación se establece: 1. El Ministerio de Vivienda convocará el correspondiente acto de selección de contratista, siguiendo las mismas formalidades previstas para la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado contempladas en la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública. 2. En los avisos de convocatoria al acto público se señalará que el inmueble sólo podrá ser destinado por el adquirente al desarrollo del tipo de urbanización de interés social descrito en el pliego de especificaciones que preparara el Ministerio de Vivienda. 3. El inmueble será adjudicado al proponente que se obligue a vender las viviendas por el precio más bajo y en los términos y condiciones mis favorables para los compradores de éstas.
Artículo 2. En el contrato de transferencia del inmueble, el adquirente deberá obligarse a iniciar y terminar la construcción de las obras de urbanización y de las viviendas dentro de los plazos estipulados en las especificaciones preparadas por el Ministerio de Vivienda, que se contarán a partir de la fecha de otorgamiento de dicho contrato.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 61 de 1996— LOS INMUEBLES DE QUE TRATA ESTA LEY SOLO SE DESTINARAN A PROYECTOS DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL DE ACUERDO AL NUMERAL
- Afecta aLey 22 de 1991— LOS INMUEBLES DE ESTA LEY SOLO PODRAN DESTINARSE A VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.