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Ley 126 de 2020 — QUE ESTABLECE Y REGULA EL TELETRABAJO EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y MODIFICA UN ARTICULO DEL CODIGO DE TRABAJO.

Extracto del texto

G.O. 28965-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 126 De 18 de febrero de 2020

Que establece y regula el teletrabajo en la República de Panamá y modifica un artículo del Código de Trabajo

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer y regular el teletrabajo como modalidad de relación de trabajo en la República de Panamá.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Teletrabajo. Consiste en la prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores. 2. Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales de manera parcial o completa en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, incluyendo su propio domicilio, pero sin estar limitado a este, ejecutando sus labores por medio de tecnologías de la información y las comunicaciones. 3. De guardia. Espacio de tiempo fuera de la jornada regular de trabajo, durante el cual el trabajador consiente su disponibilidad para atender alguna emergencia que surja en las instalaciones de la empresa, empleando medios electrónicos, vía telefónica o asistiendo a las instalaciones del empleador donde se suscite el evento que ocasiona la emergencia. 4. Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, como voz, datos, texto, vídeo e imágenes.

Relación con otras normas

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