Ley 12 de 2001 — QUE REORGANIZA EL PATRONATO DEL HOSPITAL MATERNO - INFANTIL JOSE DOMINGO DE OBALDIA.
Extracto del texto
G.O. 24227 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 12 De 12 de enero de 2001 Que reorganiza el Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Capítulo I Reorganización y Finalidad
Artículo 1. Se reorganiza el Patronato del Hospital José Domingo De Obaldía, como una entidad jurídica de interés pública, y social y sin fines de lucro, que tendrá por nombre Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, la cual estará dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en sus regímenes administrativo, económico, financiero y funcional; que se regirá por esta Ley y por su Reglamento Interno. El Patronato tendrá su sede en el hospital que en adelante se llamará Hospital Materno- Infantil José Domingo De Obaldía, en David, provincia de Chiriquí.
Artículo 2. Para los fines de esta Ley, los siguientes términos se definen así: 1. Autonomía. Es el derecho y la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato para ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de los usuarios, los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del Hospital y sus órganos internos, incluyendo su régimen financiero, mediante la aplicación de esta Ley y los reglamentos y normas que la desarrollen. 2. Calidad. Es la buena prestación de servicios de salud, mediante la utilización óptima de los recursos disponibles.
G.O. 24227 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA 2 3. Eficacia. Es el grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de tal manera que respondan a las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su entorno y, consiguientemente, la satisfaga. 4. Eficiencia. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 353 de 1970— DEROGADO EN SU TOTALIDAD.
- Afecta aDecreto Ley 3 de 1960— DEROGADO EN SU TOTALIDAD.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.