Ley 12 de 1984 — POR LA CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO Nº2 DE LA LEY Nº32 DE 23 DE JULIO DE 1975 (LICENCIA SIN SUELDO PARA EDUCADOR SELECCIONADO GOBERNADOR O ALCALDE, O NOMBRADO PARA UN CARGO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA).
Extracto del texto
G. O. 20116
Ley 12
De 2 de agosto de 1984
Por la cual se subroga el artículo No. 2 de la Ley 32 de 23 de julio de 1975.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓ N
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 32 de 23 de julio de 1975, quedará así
“Artículo 2, El educador que fuere seleccionado para ocupar los cargos de Gobernadores o Alcaldes, que fuere electo para el cargo de Legislador Provincial, que fuere nombrado para ocupar cargo en la Administración Pública o Municipal, de igual manera los educadores que fueren nombrados en una Institución Autónoma o Semiautónoma; tendrán derecho a que se le conceda licencia sin sueldo para separarse de su puesto permanente en el Ministerio de Educación, a fin de ocupar la nueva posición.
Parágrafo: Esta separación se considerará como servicio efectivo para que el interesado conserve todos los derechos que confiere la docencia, a mantener dicho estado y a que se le compute el tiempo de licencia para los efectos de sueldo y de jubilación"
Articulo 2. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá a los 2 día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G. Secretario Nacional del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 2 de agosto de 1984.
JORGE ILLUECA Presidente de la República
SUSANA RICHA DE TORRIJOS Ministra de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 32 de 1975— SE SUBROGA EL ARTICULO 2.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.