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LeyesLeyVigente

Ley 12 de 1984 — POR LA CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO Nº2 DE LA LEY Nº32 DE 23 DE JULIO DE 1975 (LICENCIA SIN SUELDO PARA EDUCADOR SELECCIONADO GOBERNADOR O ALCALDE, O NOMBRADO PARA UN CARGO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA).

Extracto del texto

G. O. 20116

Ley 12

De 2 de agosto de 1984

Por la cual se subroga el artículo No. 2 de la Ley 32 de 23 de julio de 1975.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓ N

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 32 de 23 de julio de 1975, quedará así

“Artículo 2, El educador que fuere seleccionado para ocupar los cargos de Gobernadores o Alcaldes, que fuere electo para el cargo de Legislador Provincial, que fuere nombrado para ocupar cargo en la Administración Pública o Municipal, de igual manera los educadores que fueren nombrados en una Institución Autónoma o Semiautónoma; tendrán derecho a que se le conceda licencia sin sueldo para separarse de su puesto permanente en el Ministerio de Educación, a fin de ocupar la nueva posición.

Parágrafo: Esta separación se considerará como servicio efectivo para que el interesado conserve todos los derechos que confiere la docencia, a mantener dicho estado y a que se le compute el tiempo de licencia para los efectos de sueldo y de jubilación"

Articulo 2. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dada en la ciudad de Panamá a los 2 día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.

H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente del Consejo Nacional de Legislación.

CARLOS CALZADILLA G. Secretario Nacional del Consejo Nacional de Legislación

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 2 de agosto de 1984.

JORGE ILLUECA Presidente de la República

SUSANA RICHA DE TORRIJOS Ministra de Educación

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Relación con otras normas

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