Ley 12 de 1982 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY 98 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1961 (ORGANICA DEL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES).
Extracto del texto
G.O.19549
LEY 12 (De 20 de abril de 1982)
Por la cual se modifica el Artículo 12 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
ARTÍCULO 1. El Artículo 12 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, quedará así: Artículo 12: El IDAAN, tendrá facultad para contratar empréstitos con el Estado, sus instituciones autónomas, o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Podrá también emitir bonos y títulos valores y contraer obligaciones de cualquier denominación, hasta por un total de ciento veinte millones de balboas (B/120,000,000.00) con la garantía de sus bienes o sus rentas, y la solidaria o mancomunada de la Nación. El Consejo de Gabinete mediante Resolución, autorizará el otorgamiento de la garantía de parte de la Nación, siempre que la transacción correspondiente reciba su aprobación.
ARTÍCULO 2. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos
H.R. Dr. LUIS DE LEON ARIAS Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 20 DE ABRIL DE 1982
ARISTIDES ROYO S Presidente de la República
ROGELIO FABREGA Z. Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 98 de 1961— SE LE BRINDA AL IDAAN LA FACULTAD DE CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR B/.120,000,000.00
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.