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Ley 11 de 2014 — QUE MODIFICA LA LEY 55 DE 1996, QUE AUTORIZA EL SERVICIO DE ESCOLTA Y SEGURIDAD PERSONAL A EXPRESIDENTES DE LA REPUBLICA.

Extracto del texto

G.O.27562-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 11 De 23 de junio de 2014

Que modifica la Ley 55 de 1996, que autoriza el servicio de escolta y seguridad personal a expresidentes de la República

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 55 de 1996 queda así:

Artículo 1. Se autoriza, a partir de la promulgación de la presente Ley, el servicio de escolta y seguridad personal a favor de todos los ciudadanos que, elegidos por votación popular directa, hayan ocupado el cargo de presidente de la República en calidad de titular, haciéndolo extensivo a su cónyuge o a quien haya desempeñado las funciones de primera dama de la República, así como a sus hijos. El beneficio a que se refiere el párrafo anterior será aplicado por el término de diez años a la cónyuge o a quien haya desempeñado las funciones de primera dama de la República y, por el término de cinco años, a los hijos.

Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 1 de la Ley 55 de 19 de julio de 1996.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 724 de 2014 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

El Presidente, Sergio R. Gálvez Evers El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 23 DE JUNIO DE 2014.

RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la República

ROBERTO C. HENRIQUEZ Ministro de la Presidencia

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