Ley 55 de 1996 — POR LA CUAL SE AUTORIZA EL SERVICIO DE ESCOLTA Y SEGURIDAD PERSONAL A EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
Extracto del texto
G. O. 23085 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 55 De 19 de julio de 1996
POR LA CUAL SE AUTORIZA EL SERVICIO DE ESCOLTA Y SEGURIDAD PERSONAL A EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase, a partir de la promulgación de la presente Ley, el servicio de escolta y seguridad personal a favor de todos los ciudadanos que, elegidos por votación popular directa, hayan ocupado el cargo de Presidente de la República en calidad de titular.
Artículo 2. Los ciudadanos o las ciudadanas que hayan ejercido el cargo de Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, una vez vencido el período para el cual fueron elegidos, contarán en forma vitalicia con el servicio de escolta y seguridad personal; además, tendrán derecho a los servicios de una secretaria o secretario, durante los cinco años siguientes a su mandato, los cuales serán considerados servidores públicos y formarán parte del personal del Ministerio de la Presidencia, quien fijará sus emolumentos.
PARÁGRAFO. El personal asignado al servicio de escolta y seguridad personal deberá ser previamente aprobado por el ex Presidente de la República.
Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
CARLOS R. ALVARADO Presidente a. l.
ERASMO PINILLA C. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 19 de julio de 1996.
ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República
RAUL ARANGO GASTEAZORO Ministro de Presidencia
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.