Ley 11 de 1990 — MEDIANTE LA CUAL SE PRORROGA LA LEY 3 DE 1985, POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN DE INTERESES PREFERENCIALES EN CIERTOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA PRESENTE LEY.
Extracto del texto
G.O.21636
Ley 11 de 1990 De 26 de septiembre de 1990
Mediante la cual se prorroga la Ley No. 3 de 20 de mayo de 1985, “por la cual se establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos prestamos hipotecarios”, con las modificaciones introducidas en la presente Ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
ARTICULO 1. Prorrógase, por cuatro años, a partir del 21 de mayo de 1990, la Ley Nº. 3 de 20 de mayo de 1985, con las modificaciones introducidas en la presente Ley. El texto de la Ley Nº. 3 del 20 de mayo de 1985, con las modificaciones por esta Ley quedará así:
Artículo 1. Los Bancos, la Caja de Ahorros, el Banco Nacional de Panamá, el Banco Hipotecario Nacional, otras entidades financieras, incluyendo las asociaciones de ahorro y préstamo, o cualquiera otra persona jurídica que previamente se registre en el Ministerio de Hacienda y Tesoro y cuyo giro comercial sea el de otorgar préstamos hipotecarios o dedicarse a la construcción y, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el artículo siguiente, podrán acogerse al régimen fiscal previsto en esta Ley. Tales contratos se denominarán “Préstamos Hipotecarios Preferenciales.”
Artículo 2. Son elementos esenciales y requisitos únicos de los Préstamos Hipotecarios Preferenciales los siguientes, a saber:
a. Que el producto del préstamo se destine exclusivamente al financiamiento del precio de compra o de la construcción de la residencia principal del prestatario, en la República de Panamá.
b. Que la referida residencia sea nueva. En el supuesto de adquisición por compra, se reputará como tal, la primera venta desde la construcción de la misma, sin que haya sido previamente habitada.
c. Que no se trate de préstamos para financiamiento interino de construcciones ni para construir mejoras en una vivienda previamente habitada.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 3 de 1985— PRORROGA LA LEY
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.