Ley 11 de 1979 — POR LA CUAL SE EXONERA A LA CRUZ ROJA NACIONAL DEL PAGO DE TELEFONOS, GAS, LUZ Y AGUA.
Extracto del texto
G.O. 18856
LEY 11 (de 21 de junio de 1979)
"Por la cual se exonera a la Cruz Roja Nacional del pago de teléfonos, gas, luz y agua".
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Exonerase a la Cruz Roja Nacional del pago por los servicios de luz, teléfonos, gas y agua.
Artículo 2. Aplicase también la exoneración de que trata el artículo anterior a la Cruz Roja Internacional cuando, por necesidad, preste servicios en el te rritorio nacional.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve.
H.R. JUAN A. BARBA CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 26 DE JUNIO DE 1979.
ARISTIDES ROYO OYDEN ORTEGA Presidente de la República Ministro de Trabajo y Bienestar Social
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.