Ley 10 de 1979 — POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE AUMENTOS DE SALARIOS
Extracto del texto
G.O. 18835 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 10 (de 30 de mayo de 1979)
"Por la cual se toman medidas de aumentos de salarios"
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. En beneficio de los trabajadores al servicio de empleadores particulares, se establece un aumento mensual de salarios, con respecto a los niveles existentes al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), en la siguiente forma: a. Un aumento de Veinticinco Balboas (B/.25.00) para los trabajadores que devengan salarios mensuales de hasta Ciento Cincuenta balboas (B/.150.00); b. Un aumento de Veinte Balboas (B/.20.00) para los trabajadores que devengan salarios mensuales entre Ciento Cincuenta Balboas con un Centésimo (B/.150.01),y Doscientos Cincuenta Balboas (B/.250.00) c. Un aumento de Quince Balboas (B/.15.00) para los trabajadores que devengan salarios mensuales entre Doscientos Cincuenta balboas con un Centésimo (B/.250.01), y Trescientos Balboas (B/.300.00).
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, los trabajadores domésticos, agrícolas y pecuarios salvo los empleados por empresas industriales agropecuarias y los que tienen empleadores particulares dedicados a actividades agropecuarias con más de veinticinco (25) trabajadores permanentes o de planta, según el registro de sus planillas del año 1978.
Artículo 2. Los aumentos selectivos del artículo anterior se aplicarán por igual a todos los trabajadores cuyas jornadas sean de treinta y cinco (35) horas semanales o más.
El aumento a que tienen derecho los trabajadores con jornadas de trabajo menores de 35 horas semanales, será proporcional al número de horas semanales de trabajo, tomando como base el máximo de duración de la jornada de trabajo diurno, de acuerdo con el artículo 31 del Código …
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