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Ley 106 de 2013 — QUE MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 24 DE 2001, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LAS CONDICIONES CLIMATOLOGICAS ADVERSAS Y OTRAS CONTINGENCIAS.

Extracto del texto

G.O. 27420 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 106 De 21 de Noviembre de 2013

Que modifica un artículo de la Ley 24 de 2001, Que adopta medidas para apoyar a los productores agropecuarios afectados por las condiciones climatológicas adversas y otras contingencias

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 4 de la Ley 24 de 2001 queda así:

Artículo 4. Los préstamos que se conceden en virtud de esta Ley se amortizarán en un plazo de veinte años, con un interés anual de hasta dos por ciento (2%) sobre saldo como tasa efectiva, incluyendo los gastos bancarios, y tendrán un periodo de gracia de dos años en el pago del capital. Para que sean sujetos de crédito, los productores agropecuarios beneficiados con esta Ley que presenten morosidad o atrasos en el pago de los préstamos y que hayan realizado arreglos de pago serán excluidos de la Asociación Panameña de Crédito.

Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 4 de la Ley 24 de 4 de junio de 2001.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 674 de 2013 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece.

El Presidente,

Sergio R. Gálvez Evers

El Secretario General,

Wigberto E. Quintero G.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2013.

RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la República

OSCAR ARMANDO OSORIO C. Ministro de Desarrollo Agropecuario

Relación con otras normas

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