Ley 10 de 2011 — QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 15 DE 1994, SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O.26734-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 10 De 22 de FEBRERO de 2011
Que modifica artículos de la Ley 15 de 1994, sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 109 de la Ley 15 de 1994 queda así:
Artículo 109. La Dirección General de Derecho de Autor se adscribe al Ministerio de Comercio e Industrias, la cual ejercerá las funciones de registro, depósito, vigilancia e inspección en el ámbito administrativo y demás funciones establecidas en esta Ley, y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. 2. Llevar el Registro del Derecho de Autor, en los términos previstos en el Título X de esta Ley. 3. Decidir los requisitos que deben llenar la inscripción y el depósito de las obras, interpretaciones, producciones y publicaciones, salvo en los casos resueltos expresamente por el reglamento. 4. Autorizar el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ley y los que eventualmente pueda indicar el reglamento. 5. Supervisar a las personas naturales o jurídicas que utilicen las obras, interpretaciones y producciones protegidas, en cuanto den lugar al goce y ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley. 6. Servir de árbitro cuando las partes lo soliciten. 7. Aplicar las sanciones administrativas previstas en este Título. 8. Administrar el centro de información relativo a las obras, interpretaciones y producciones nacionales y extranjeras, que se utilicen en el territorio de Panamá. 9. Publicar periódicamente el Boletín de Derecho de Autor. 10. …
Relación con otras normas
- Afecta aTexto Unico 1 de 2004— DEROGA EL NUMERAL 19 DEL ARTICULO 32.
- Afecta aLey 20 de 2000— MODIFICA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 4, MODIFICA EL ARTICULO 15.
- Afecta aLey 35 de 1996— MODIFICA EL ARTICLULO 219.
- Afecta aLey 15 de 1994— MODIFICA LOS ARTICULOS 109 Y 115.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.