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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 1 de 2009 — QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

Artículo 1. Objetivo. El objetivo de la presente Ley es instituir la Carrera del Ministerio Público, presidido por la Procuradora o el Procurador General de la Nación y la Procuradora o el Procurador de la Administración. La Carrera desarrollada en esta Ley será aplicada a todos los servidores del Ministerio Público, salvo las excepciones que consagran la Constitución y la ley.

Artículo 2. Objeto de la Carrera. La Carrera del Ministerio Público garantiza el mejoramiento continuo del servicio público que prestan las instituciones que lo integran, en defensa de los intereses del Estado y de la colectividad, fortaleciendo y garantizando la administración del recurso humano en condiciones de estabilidad, equidad, desarrollo eficiente, remuneración adecuada y oportunidad de ascenso.

Artículo 3. Principios generales. La Carrera del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes principios: 1. Reconocimiento al mérito en la prestación del servicio e igualdad de oportunidades para ocupar vacantes y obtener ascensos o la permanencia. 2. Estabilidad en el cargo, condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio. 3. Igualdad de remuneración por igual trabajo, de acuerdo con el cargo, a la antigüedad y a los niveles de responsabilidad asignados. 4. Excelencia profesional cimentada en la capacitación y el desarrollo profesional permanente. 5. Respeto del servidor judicial del Ministerio Público por la dignidad humana, los derechos y libertades mínimas de los usuarios del servicio que se brinda en esta Institución.

Artículo 4. Servidores excluidos de la Carrera del Ministerio Público. No forman parte de la Carrera del Ministerio Público:

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 29 de 1984— DEROGA LOS ARTICULOS 345 Y 405 DEL CODIGO JUDICIAL, SUBROGA EL TITULO XIII LIBRO PRIMERO DE DICHO CODIGO EL CUAL CONCIER

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