Ley 1 de 1981 — POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO N°14 DEL CAPITULO II, DEL TITULO II, DE LA LEY N°14 DE 30 DE OCTUBRE DE 1979. (DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS).
Extracto del texto
G.O. 19271
Ley 1
(De 23 de febrero de 1981)
Por la cual se establece el cobro de un derecho por la expedición de los permisos para portar armas y se crea un Fondo Especial.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. La expedición de los Permisos para portar armas de fuego estará sujeta al pago de un derecho de cinco balboas (B/ 5.00) por servicios de registro de armas y gastos de operación de la Sección de Permisos de Armas y Extranjería. El pago de este derecho es sin perjuicio del impuesto de timbres que causa la expedición de los permisos para portar armas. Parágrafo: Quedan exonerados del pago del derecho que el presente artículo establece, las personas que utilicen armas de fuego con los siguientes fines: a) Protección a los bienes que poseen en predios agropecuarios. b) Actividades de cacería de subsistencia El Ministerio de Gobierno y Justicia reglamentará estas exoneraciones.
Artículo 2. El producto del derecho que se establece por la expedición de los permisos para portar armas de fuego y el registro de las mismas, ingresará a un Fondo Especial destinado a sufragar las necesidades de la Sección de Permisos de Armas y Extranjería, referentes a administración balística, material.
Este fondo se manejará a través de una cuenta especial que se abrirá para tal fin, en el Banco Nacional de Panamá.
Contra la misma, girarán conjuntamente la persona que para tal efecto designe la Comandancia de la Guardia Nacional y el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 3. La erogación o utilización de los dineros del Fondo Especial a que hace referencia la presente Ley, deberá justificarse satisfactoriamente por la Sección de Permisos de Armas y Extranjería, mediante el envío al Ministerio de Hacienda y Tesoro de informes sobre las causas y razones del gasto en cada …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 14 de 1979— MODIFICO EL ART. 14
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