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LeyesLeyVigente

Ley 14 de 1979 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ACUÑACION DE MONEDAS DE INTERES NUMISMATICO Y SE ADICIONA, CON CARACTER TRANSITORIO EL ARTICULO 1172-N AL CODIGO FISCAL.

Extracto del texto

G.O. 18871

LEY 14 (de 10 de julio de 1979)

"Por la cual se autoriza la acuñación de monedas de interés numismática y se adiciona, con carácter transitorio, el articulo 1172-Ñ al Código Fiscal"

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

Artículo 1. Adicionase al Código Fiscal, el artículo 1172-N Transitorio, así: "Artículo 1172-N (Transitorio): Créase en forma transitoria y durante los años 1979 a 1986, la siguiente moneda: Moneda de plata de B/.20.00 (Veinte Balboas), la cual medirá 2.36 (dos punto treinta y seis) pulgadas de diámetro, con un peso total aproximado de 2000 (dos mil) gramos. La moneda será acuñada en plata sólida (esterlina) conocida como plata fina de 925/1000 (novecientos veinticinco milésimos)".

La moneda descrita en este artículo tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.

Artículo 2. Facultase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que determine el diseño de esta moneda y para que contrate su acuñación y distribución en el mercado numismática.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve.

H.R. JUAN A. BARBA CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación

REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 10 DE JULIO DE 1979.

ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 8 de 1956— ADICIONA TRANSITORIAMENTE ART. 1172-�.

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