Ley 1 de 1980 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA LEY 97 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973. (SE ESTABLECE EL DESCUENTO OBLIGATORIO PARA EL PAGO DE VIVIENDA).
Extracto del texto
G.O. 19002
LEY 1 (De 16 de enero de 1980)
Por la cual se modifica el artículo 5 de la Ley 97 de 4 de octubre de 1973.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
Artículo 1. El artículo 5 de la Ley 97 de 4 de octubre de 1973, quedará así:
Artículo 5 . El descuento obligatorio que por medio de esta Ley se establece a favor del Banco Hipotecario Nacional se hace extensivo en la misma forma a otras entidades oficiales y personas naturales o jurídicas, respecto del canon de arrendamiento por una vivienda para uso habitacional propio o la cuota de amortización por la compra o el préstamo para la compra de vivienda para uso habitacional propio incluyendo intereses, seguro y otros gastos.
Lo establecido en el párrafo anterior, también se aplicará para el pago de las expensas comunes por parte de los copropietarios de los edificios que se incorporen o se hayan incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal. A solicitud del arrendador, vendedor o acreedor hipotecario y mediante Resolución la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda ordenará el descuento. Todo empleador está obligado a descontar del salario del trabajador o servidor público, las sumas correspondientes del canon de arrendamiento o la cuota de amortización o de pago de expensas comunes, en la forma ordenada en la Resolución y a entregarlo al arrendador o acreedor dentro del plazo que establece el artículo 30 de esta Ley. Al momento de pagar el salario, el empleador está obligado a entregar al trabajador o servidor público, recibo del descuento efectuado.
Todas las entidades oficiales y personas naturales o jurídicas que se beneficien con el descuento obligatorio de acuerdo con esta Ley, quedan obligados a entregar a sus arrendatarios, compradores o prestatarios un recibo haciendo constar e l pago …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 97 de 1973— MODIFICA EL ART. 5
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