Decreto Ley 13 de 1989 — POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE UNAS DISPOSICIONES LEGALES Y SE DEROGAN OTRAS DE LA LEY 20 DE 1986, COMO MEDIOS DE PROTECCION AL SALARIO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: DECRETO LEY Número: 13 Referencia: Año: 1989 Fecha(dd-mm-aaaa): 26-10-1989 Titulo: POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE UNAS DISPOSICIONES LEGALES Y SE DEROGAN OTRAS DE LA LEY 20 DE 1986, COMO MEDIOS DE PROTECCION AL SALARIO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
Dictada por: CONSEJO DE GABINETE Gaceta Oficial: 21406 Publicada el: 27-10-1989 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Salarios y premios, Empleados públicos, Vivienda, Bancos e instituciones financieras
Páginas: 4 Tamaño en Mb: 0.917 Rollo: 11 Posición: 242 G. O. 21406
DECRETO LEY 13 (De 26 de Octubre de 1989)
Por el cual se restablece la vigencia de unas disposiciones legales y se derogan otras de la Ley 20 de 1986, como medios de protección al salario de los servidores públicos.
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.: Restablécese la vigencia del Artículo 4 de la Ley 97 de 1972, así: “
Articulo 4.: Los descuentos previstos en esta Ley tienen preferencia absoluta sobre cualesquiera otros anteriores o posteriores a la recepción de la orden, excepto sobre los que se efectúan por razones de alimentos, impositivos o de seguridad social”.
Cuando por razón de estos descuentos el valor de todos los descuentos exceda del cincuenta por ciento (50%) del Salario Mensual a que se refiere el Artículo 161 del Código de Trabajo y el Artículo 5 de la Ley 92 de 1974, se podrán efectuar descuentos hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del salario, reduciéndose en su orden los descuentos de menor preferencia o antigüedad. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 20 de 1986— DEROGA LOS ART. 40 Y 41
- Afecta aLey 92 de 1974— REESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ART. 2 Y 5
- Afecta aLey 92 de 1974— REESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ART. 2 Y 5
- Afecta aLey 97 de 1973— REESTABLECE LA VIGENCIA DEL ART. 4
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.