Decreto Ejecutivo 225 de 2008 — QUE RESTABLECE EL HORARIO DE TRABAJO A LAS OFICINAS DEL GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES AUTONOMAS, SEMIAUTONOMAS Y MUNICIPALES.
Extracto del texto
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LEY 29 De 2 de junio de 2008
Que reforma artículos del Código Fiscal y de la Ley 3 de 1985, como medida de apoyo al consumidor, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 700 del Código Fiscal queda así:
Artículo 700. A partir del 1 de enero de 2009, después de aplicar las deducciones establecidas en el artículo 709, las personas naturales pagarán por su renta neta gravable el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes:
Si la renta neta El impuesto será: gravable es: Hasta B/.9, 500.00 0 De más de 20.5% por el excedente de B/.9,500.00 hasta B/.12,000.00 B/.9,500.00 hasta B/.12,000.00 De más de B/.512.50 por los primeros B/.12,000.00 y 21.5% sobre el B/.12,000.00 hasta excedente hasta B/.15,000.00 B/.15,000.00 De más de B/.1,157.50 por los primeros B/.15,000.00 y 23% sobre el B/.15,000.00 hasta excedente hasta B/.20,000.00 B/.20,000.00 De más de B/.2,307.50 por los primeros B/.20,000.00 y 24% sobre el B/.20,000.00 hasta excedente hasta B/.30,000.00 B/.30,000.00 De más de B/.4,707.50 por los primeros B/.30,000.00 y 27% sobre el B/.30,000.00 excedente.
Las personas naturales con un ingreso gravable anual superior a sesenta mil balboas (B/.60,000.00), además de calcular su pago de Impuesto sobre la Renta a través del método establecido en el Libro IV Título I de este Código, deberán realizar un cálculo alternativo consistente en aplicar una tasa de seis por ciento (6%) sobre el renglón de …
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