Decreto Ejecutivo 221 de 2001 — POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO SEXTO DE LA LEY 37 DE 10 DE JULIO DE 2001.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: DECRETO EJECUTIVO Número: 221 Referencia: Año: 2001 Fecha(dd-mm-aaaa): 26-07-2001 Titulo: POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO SEXTO DE LA LEY 37 DE 10 DE JULIO DE 2001.
Dictada por: MINISTERIO DE SALUD Gaceta Oficial: 24358-A Publicada el: 02-09-2001 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Jubilaciones y pensiones
Páginas: 4 Tamaño en Mb: 0.107 Rollo: 301 Posición: 7336 N” 24,358-A Gaceta Oficial, jueves 2 de agosto de 2001 .5’
Ministr-0 de Dsarrollo Agropccuarii .
RICARDO b4ARTlNELLI B.
MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO NP 221 (De 26 de julio de 2001) .’
L6por 1 cu;rl sc &menta ele Articulo Scxlo de la Ley 37 de 10 de julio de 2001.”
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene In responsabilidad de establecer una política que cubra las necesidades de desarrollo econhico y social del país: así mismo debe crear fondos complementarios para mejorar los servicios de seguridad social a los jubilados y pensionados. 6 GacetaOticial, jueves 2 de agostode 2001 N” 24,358-A
Que mediante Ley 37 de 10 de julio de 2001, se establecennormas protectoraspara los jubilados y pensionadosy sedictan otrasdisposiciones.
El Artículo Sexto de la Ley antetior, estableceque en ningún CEFO se permitirSel envto de los chequesde jubilados y pensionadosal apartadopostal de las empresascomercialeso entidades financieras o bancarias acreedorasdel“ beneficiario, salvo aquellos que sc acreditenautomáticamentea fas cuentascorrienteso de ahorrosa favor del beneficiario.
Que w.?hace necesariopara el tiel cumpbmiento de ta presenteLey, regular la observancia de las obligacionesadquiridas por los jubilados y pensionados,y flexibiliw la adquisición de préstamos.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 37 de 2001— REGLAMENTA SU ARTICULO SEXTO.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.