Subasta de Bienes Públicos
De los artículos 63 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el y 112 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de…
Extracto del texto
Panamá, 4 de mayo de 2022 DGCP-DS-DJ-537-2022 Licenciado FERNANDO A. PANIAGUA HURTADO Secretario Ejecutivo de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos E. S. D. Licenciado Paniagua: Hacemos referencia a su consulta elevada a esta Dirección, mediante Nota MEF- 2022-20994 de 19 de abril de 2022, mediante la cual solicita interpretación del artículo 63 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, referente a la subasta de bienes púbicos. Señala la misiva que, según su criterio, la aplicación de esta norma no denota obligatoriedad en el uso de este tipo de procedimiento de selección de contratista, toda vez que en su redacción se establece el término “podrá”, para la utilización de este procedimiento. Al respecto, esta Dirección como ente rector y fiscalizador de los procedimientos de selección de contratista, posee facultades tendientes a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, por lo que, atendiendo esta facultad asesora, procedemos a absolver su consulta. …
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