Servidores Públicos: Vedada la Participación de los Funcionarios
El artículo 20 de la Ley 22 de 2006, prohíbe taxativamente que los servidores públicos celebren contratos, o que participen por sí o por interpuestas…
Extracto del texto
- El En - DIRECCIÓN GENERAL DE
REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRATACIONES PÚBLICAS — GOBIERNO NACIONAL —
Panamá, 29 de octubre de 2019 DGCP-DJ-209-2019
Licenciada
STEPHANIE IBAÑEZ
Asesora Legal
Universidad Marítima Internacional de Panamá E. S. D:
Respetada Licenciada:
Me refiero a su nota UMIP-ALE-051-2019 de fecha 23 de octubre de 2019, mediante la cual, solicita el criterio legal de esta Dirección, con respecto a la norma de conflicto de intereses.
Detalla la misiva, que la Entidad Licitante celebró una Compra Menor, en la que participó una empresa donde uno de sus directivos y representante legal es familiar dentro del primer grado de consanguinidad de uno de los funcionarios de la Entidad
Ahora bien, destacan que el servidor público que es familiar del directivo de la empresa participante no ha intervenido en el procedimiento de selección de contratista en ninguna de sus etapas.
Por lo expuesto, requiere saber si existe un conflicto de intereses o si existe algún impedimento legal que obligue a la entidad a excluir a un proveedor de determinado acto público, por tener un familiar laborando en la institución, aunque el mismo no intervenga en los actos.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.