Consorcio o Asociación Accidental: Responsabilidad Solidaria
Cuando un consorcio presenta una propuesta se entiende para todos los efectos legales como un solo proponente y un solo contratista, el cual se compone de…
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Panamá, 22 de noviembre de 2021 DGCP-DJ-201-2021 Arquitecto JOSÉ LUIS VILLARREAL E. S. D. Señor Villarreal: Damos respuesta a su consulta remitida a esta Dirección mediante nota sin número y sin fecha, para lo cual nos permitimos dar respuesta a las consultas realizadas en el mismo orden consecutivo: 1. ¿Puede una empresa atribuirse la totalidad de la autoría de un estudio o proyecto ejecutado como parte de un consorcio, cuando solamente se evidencia que participó de un 30% en la ejecución del estudio o proyecto? Tal como se evidencia en las actas de acuerdo consorcial y en el respectivo contrato entre la entidad y el consorcio que realizó el estudio aportadas como documentos en un acto público? Cuando un consorcio presenta una propuesta se entiende para todos los efectos legales como un solo proponente y un solo contratista, el cual se compone de dos o más personas naturales o jurídicas cuya responsabilidad ante el Estado es de forma solidaria, indistintamente de las condiciones que regirán sus relaciones según el acuerdo consorcial presentado, tal y como se desprende del artículo 5 del Texto Único de la Ley 22 ordenado por la Ley 153 de 2020: “
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