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DGCPConsulta jurídica

Resolución que reconoce el pago de intereses moratorios

Una vez notificada la resolución que reconoce el pago de intereses moratorios, corresponde al interesado, presentar los documentos requeridos por la entidad…

Extracto del texto

Panamá, 3 de junio de 2025 DGCP-DS-DJ-918-2025 Señora ANNETH FUENTES E. S. D. Respetada señora Fuentes: Nos dirigimos a usted, en atención a su correo enviado el día 14 de abril de 2025, a través del cual solicita que esta Dirección absuelva cinco consultas sobre el pago de intereses moratorios. Al respecto, y conforme al ámbito de nuestra competencia, procedemos a dar respuesta a su solicitud con fundamento en el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y en el Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020 que la reglamenta. 1. En el caso de que la entidad reconozca el pago de los intereses moratorios a un contratista, ¿cuál sería el procedimiento? Respuesta: En cuanto al procedimiento para el reconocimiento del pago de los intereses moratorios, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que señala lo siguiente: “

Artículo 191. Reconocimiento de intereses moratorios. Si la entidad contratante efectúa los pagos en una fecha posterior a la acordada, el reconocimiento de intereses moratorios se realizará mediante resolución motivada, previa solicitud del interesado, y …

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