Equilibrio Económico del Contrato: Modificaciones al contrato
La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que, según el artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley…
Extracto del texto
Panamá, 29 de abril de 2025 DGCP-DS-DJ-694-2025 Señor RAMIRO PARADA Construcciones del Este, S.A. E. S. D. Señor Parada: Damos respuesta a su nota fechada al 1 de abril de 2025, por medio de la cual solicita nuestra opinión legal respecto a la figura conocida dentro de la normativa de contrataciones públicas como equilibrio contractual y su término de presentación. En ese sentido, consulta en su misiva si el reconocimiento de costos adicionales o de equilibrio económico se puede considerar extemporáneo, aduciendo el vencimiento del contrato de obra por emitirse el acta de entrega sustancial o final de obra, aun cuando se solicitó mientras se ejecutaba la obra y se reconoce a través de adenda, cuando la norma aplicable en el contrato es el Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011. Así las cosas, debemos indicar que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada interpretación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.