Requisitos en el Pliego de Cargos: Cartas de Referencia Bancaria
La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, limitarse a exigir únicamente cartas bancarias a todo interesado de participar en los…
Extracto del texto
Panamá, 03 de marzo de 2022 DGCP-DJ-043-2022 Señora LUZ ELVIRA CUELLO NOGUERA E. S. D. Respetada Señora Cuello: Nos referimos a su nota sin número de 08 de febrero de 2022, por medio de la cual consulta a ésta Dirección lo siguiente: ¿Violan las entidades gestoras de la licitación el criterio jurídico DGCP-DJ-120-2016 del 22 de septiembre de 2016, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas al pedir únicamente carta bancaria, certificación bancaria y carta de referencia bancaria en los requisitos del pliego de cargos? Sostiene que el objeto de la consulta va encaminada en conocer si el criterio vertido por ésta Dirección a través de la citada nota sigue estando vigente, toda vez que en aquella ocasión se establecía que: “exigir solamente cartas bancarias a los proponentes que participen en los procedimientos de selección de contratista que lleven a cabo las entidades licitantes, contrapone el sentido de reglas objetivas, justas, claras y completas que deben establecerse en los pliegos de cargos, los cuales limitan la participación de los sujetos. En consecuencia, dicho requisitio no es procedente”. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.