Reglas de Desempate: Micro, Pequeña y Mediana Empresa
La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que si el empate es una eventualidad cuya posibilidad de suscitarse puede ser prevista por…
Extracto del texto
_ M- . DIRECCIÓN GENERAL DE A DE PANAMÁ CONTRATACIONES PÚBLICAS Panamá, 23 de octubre de 2019 DGCP-DJ-207-2019 Señora ANA GUEVARA E, S. D.
Señora Guevara:
Damos respuesta a su nota de No. DGCP-007-2019 del 1 de agosto de 2019, que guarda relación con la validez del certificado de AMPYME, con una fecha de registro posterior a la celebración del acto público, en los casos en que sea necesario aplicar
las reglas de desempate.
Al respecto, es preciso citar el contenido del artículo 44 del Decreto Ejecutivo No.
61 de 2017, cuyo tenor es el siguiente:
1-
Artículo 44. Reglas de desempate. En caso de empate, la entidad procederá a realizar el desempate de propuestas, para lo cual se sujetará a las reglas siguientes:
Sí uno de los proponentes es una micro, pequeña o mediana empresa, debidamente acreditada ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se le adjudicará a este proponente, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en el pliego de cargos.
Para tales efectos, la entidad publicará un aviso en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, solicitando a los proponentes que aporten en el término que se conceda, la certificación expedida por la …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.