Procedimiento Excepcional de Contratación: Autoridad Competente
El numeral 6 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que los niveles de aprobación requeridos por…
Extracto del texto
*k > DIRECCIÓN GENERAL DE
REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRATACIONES PÚBLICAS -— GOBIERNO NACIONAL —-
Panamá, 11 de octubre de 2019 DGCP-DJ-198-2019 Licenciado ARISTIDES VALDONEDO Jefe de la Oficina de Cumplimiento y Pasivos Ministerio de Economía y Finanzas E. S, PD.
Respetado Licenciado:
Hacemos referencia a su Nota DS-AL-CyP-119-2019 de fecha 8 de octubre de 2019, la cual guarda relación con la aplicación del Procedimiento Especial de Contratación establecido en el artículo 78 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017.
Detalla en su misiva, que la República de Panamá está afrontando tres arbitrajes internacionales, por lo cual, ha contratado los servicios legales de una firma forense que represente los interés legales del Estado panameño. Por ello, elevaron consulta al Consejo Económico Nacional (CENA), a fin de saber si las tres contrataciones a realizar con la firma forense requerían su aprobación, ya que ninguna supera el monto de tres millones de dólares.
En respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Económico Nacional (CENA), se le indicó a la entidad que continuara el trámite de Procedimiento Especial de Contratación, …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.