Porcentajes de Riesgos u Onerosidad: Estudios de Mercado
Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondientes, calcular y establecer un precio de referencia,…
Extracto del texto
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. DIRECCIÓN GENERAL DE AEPREADE: AMABA CONTRATACIONES PÚBLICAS Panamá, 18 de diciembre de 2019 DGCP-DS-DJ-1093-2019 Licenciado ABDIEL SANTAMARÍA ARJONA
Jefe del Departamento de Compras y Proveeduría Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación SENACYT
E. S. D.
Licenciado Santamaría:
Nos referimos a su nota No. COMP. No.69-2019 de 4 de diciembre de 2019, que guarda relación con el Acto Público No. 2019-0-06-0-08-LP-005944 convocado por SENACYT y consulta a esta Dirección si una propuesta presentada con el 10% exacto por debajo del precio de referencia, se considera riesgosa.
Debemos indicar que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada interpretación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.
Para dar respuesta a su consulta, consideramos pertinente reproducir el numeral 1 del artículo 54 de la citada excerta legal y el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 40 de 2018, que la reglamenta, los cuales a la letra señalan:
Artículo 54. Licitación por mejor valor.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.