Margen de Riesgosidad
El artículo 59 numeral 1 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, eliminó el margen de riesgosidad de la…
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Panamá, 1 de junio de 2022 DGCP-DJ-093-2022 Magister INDIRA RANGEL FERNANDEZ Directora Nacional de la Oficina de Asesoria legal Ministerio de Salud E. S. D. Estimada Directora: Damos respuesta a su nota número 1621-OAL, de 23 de mayo de 2022, en cuanto a la inclusión del porcentaje de riesgosidad en las licitaciones por mejor valor, dentro de los requisitos de condiciones especiales fundamentado en el artículo 43 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 y ordenado por la Ley 153 de 2020, el cual guarda relación con el artículo 80 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, que reglamenta la contratación publica. Al respecto es menester informarle que, la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que regula las contrataciones públicas. Para dar respuesta a su consulta, en el artículo 59 numeral 1 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que a saber dice:
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