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DGCPConsulta jurídica

Plataforma Cotizaciones en Línea

El artículo 259 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 establece que es responsabilidad de las entidades bajo el ámbito de aplicación del…

Extracto del texto

Panamá, 22 de marzo 2021 DGCP-DS-DJ-233-2021 Licenciada Gloriela Del Río Directora General Lotería Nacional de Beneficencia E. S. D. Respetada señora Directora: Damos respuesta a su Nota No.2021 (9-01)29 de 10 de marzo de 2021, a través de la cual solicita a esta Dirección, opinión legal referente a si los bienes o servicios adquiridos a través de Fondo Rotativo deben someterse al uso de la Plataforma de Cotización en línea, en atención a lo indicado en el Comunicado No.1 del 24 de mayo de 2020, a través del cual se hace uso obligatorio de la plataforma de cotización en línea. Al respecto, es menester informarle que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades designadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, por lo cual, consideramos pertinente reproducir lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 15 de la referida normativa legal que establece lo siguiente: “

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