Acción de Reclamo: Término
La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, es en el plazo de dos días hábiles siguientes a la aceptación del Informe de comisión,…
Extracto del texto
Panamá, 19 de octubre de 2020 DGCP-DJ-126-2020 Licenciada MARÍA LUISA VILLARREAL Directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista E. S. D. Estimada Directora: Hacemos referencia al memorando No. DF-011-2020 de 8 de octubre de 2020, a través del cual solicita a esta Dirección externemos criterio jurídico respecto a la aplicación del numeral 13, del artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Dirige su solicitud, a que se determine la oportunidad, el espacio o término procesal para presentar acción de reclamo, que tiene un proponente que haya presentado su observación al informe de comisión dentro de un acto de selección de contratista. Indica en su consulta, que de acuerdo con el juicio de la Dirección de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista, es en el espacio de dos días siguientes a la adopción del Informe de comisión por silencio administrativo el término procesal que tienen los proponentes afectados por dicho informe, para presentar su acción de reclamo ante la DGCP. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.