Pago
Del artículo 100 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la obligación inherente que tienen todas…
Extracto del texto
Panamá, 31 de mayo de 2023 DGCP-DS-DJ-957-2023 Honorable Francisco J. Agapi Alcalde Municipio de Cemaco E. S. D. Respetado Señor Alcalde: Mediante nota calenda 18 de abril de 2023, la Licenciada Ivette Romero, en representación de la empresa PANAMA CAR RENTAL, solicita el pronunciamiento de la Dirección General de Contrataciones Públicas, respecto al servicio de alquiler de autos, el cual fuera prestado en el año 2022 al Municipio de Cemaco. Detalla en su misiva que la entidad no ha satisfecho el pago del servicio prestado y aparentemente los fondos fueron utilizados para otra contratación. Al respecto, es menester informarle que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. En tal sentido, el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 establece lo siguiente: “
Artículo 19. Fiscalización de los procedimientos de selección de contratista. Corresponde a la Dirección General de …
Ver todos: Pronunciamientos y consultas jurídicas de la DGCP
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.