Acta de Aceptación Final
Debemos señalar que, el hecho de suscribir un acta de aceptación final en la cual incluso se pueden hacer observaciones por parte de quienes la suscriben,…
Extracto del texto
Panamá, 31 de mayo de 2023 DGCP-DJ-151-2023 Señor Julio Javier Salceda Guardia Representante Legal Dirección de Obras, S.A. E. S. D. Estimado señor Salceda: Damos respuesta a su nota sin número, fechada 15 de mayo de 2023, a través de la cual solicita que esta Dirección le absuelva tres consultas relacionadas a los efectos de llevar a cabo la firma del acta de aceptación final en determinado proceso de selección de contratista. En ese sentido, solicita que esta Dirección le absuelva específicamente las siguientes consultas: 1. ¿Puede una empresa contratista del estado firmar un acta de aceptación final y no renunciar a sus derechos? 2. ¿Puede una entidad del estado firmar un acta de aceptación final donde se hayan culminado satisfactoriamente los trabajos y dejar constancia que existen reclamaciones del contratista por resolver? 3. En caso de que las respuestas a las preguntas 1 y 2 sean afirmativas, por favor indicar la metodología. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.