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DGCPConsulta jurídica

Obligación de las Entidades: Instruir a los Miembros de las Comisiones

El Artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la obligación de las entidades licitantes, de instruir a los…

Extracto del texto

Panamá, 19 de febrero de 2021 DGCP-DJ-021-2021 Licenciada LOURDES MENDOZA Directora Nacional de la Oficina de Asesoría Legal Ministerio de Salud E. S. D. Licenciada Mendoza: Nos referimos a su Nota No.347-OAL de 4 de febrero de 2021, en la cual manifiesta su inquietud respecto al artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sobre el funcionamiento de la Comisión Evaluadora o Verificadora. Señala la misiva que, surgen “una serie de problemas”, al solicitar integrantes para la conformación de las comisiones verificadoras o evaluadoras, toda vez que el listado que proporciona el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” no define el tipo de especialidad de los profesionales idóneos para cada acto y en ocasiones no reúnen la capacidad técnica requerida según el tipo de contratación a verificar o evaluar. Indica igualmente que, han recibido inquietudes por parte de las dependencias del Ministerio de Salud, ya que al momento de presentar incidencias en el portal electrónico “PanamaCompra”, en cuanto a este tema, las mismas no son resueltas en tiempo oportuno por la Dirección de Servicio al Cliente.

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