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DGCPConsulta jurídica

Incapacidad Legal para Contratar: Reconocimiento de la Comisión de Delito

El numeral 9 del artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, establece que quien celebre un…

Extracto del texto

Panamá, 10 de marzo de 2021 DGCP-DS-DJ-203-2021 Licenciado CARLOS BARSALLO Presidente – Junta Directiva Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá E. S. D. Estimado Licenciado: Damos respuesta a su Nota CB-266-2021 de fecha 15 de febrero de 2021, a través de la cual realiza consulta administrativa relativa a lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, que a la letra señala: “

Artículo 24. Incapacidad legal para contratar. Podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces conforme al derecho común, y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren comprendidas dentro de alguna de las situaciones siguientes: … 9. Quien celebre acuerdos de colaboración judicial o de pena, reconociendo la comisión de delitos contra la Administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico o delitos contra la fe pública. …

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