Contrataciones Menores: Precio más bajo no cumple
El numeral 8 del artículo 94 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, establece la facultad…
Extracto del texto
Panamá, 12 de enero de 2021 DGCP-DJ-003-2021 H. R. NELI ESTEL PÉREZ Junta Comunal de Justo Fidel Palacios E. S. D. Honorable Representante: Damos respuesta a la Nota s/n de fecha 15 de diciembre de 2020, mediante la cual solicita a esta Dirección verificar la adjudicación del acto público No.2020-5-37-0-04-CM-000284, toda vez que el mismo fue adjudicado a la segunda empresa con el precio más bajo y no a la empresa que ofertó el precio más bajo. Señala igualmente la misiva que, esta adjudicación se da debido al incumplimiento por parte de la empresa que ofertó el menor precio, de algunos requisitos no subsanables, solicitados en el pliego de cargos. La Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de selección de contratistas, con facultades tendientes a la correcta aplicación e interpretación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, y no al análisis de casos concretos.
No obstante, con el propósito de emitir criterio sobre lo planteado, procedemos a examinar el contenido del numeral 8 del artículo 94 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 que …
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