Revisión objetiva de las propuestas (Principio de Transparencia y Publicidad)
Recurso de impugnación de Tomas Ramiro Hooper Quintero. Resolución del TACP publicada el 3 de junio de 2024. Ponente: Luis Mariscal.
Extracto del texto
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No.: 075-2024 RECURRENTE: TOMAS RAMIRO HOOPER QUINTERO. ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones 004 del 23 de
abril de 2024, mediante el cual se adjudicó el acto público de selección de contratista por compra menor No.2024-0-07-11-15-CM-058701, emitido por el Ministerio de Educación- Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste (l.P.T. Fernando de Lesseps).
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: LUIS MARISCAL RESOLUCIÓN No. 092-2024-Pleno/TACP 24 de mayo 2024 (Decisión).
CONSIDERANDO QUE:
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 (en lo sucesivo Ley 22 de 2006), en su artículo 146, creó al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (el Tribunal), como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República y competencia privativa, por naturaleza del asunto, para conocer en única instancia de los Recursos de Impugnación en contra del acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.