ResoluciónNo.164-2022-Pleno/TACPde 29 de agosto de 2022(Decisión) Falta de motivación y cumplimiento al debido proceso
Recurso de impugnación de Interklean de Panama, S.a. Resolución del TACP publicada el 31 de agosto de 2022. Ponente: — José Aranda Rios.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXPEDIENTE 163-2022 RECURRENTE: INTERKLEAN DE PANAMA, S.A
ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 122-2022 de 19 de julio de 2022 emitida por el INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD, correspondiente al acto público de selección de contratista por contratación menor No. 2022-1-11-0-08-CM-013950.
MAGISTRADO PONENTE: — JOSÉ ARANDA RIOS
RESOLUCIÓN N*164-2022-Pleno/TACP de 29 de agosto de 2022 (Decisión) CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 74 de la Ley No.153 de 8 de mayo de 2020, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de
propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.